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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 21. Efectos.

Artículo 21 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. Los instrumentos de planificación para la prevención vincularán tanto a la Administración Pública como a los particulares.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por la disposición final 12 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4102#dfduodecima, entra en vigor el 26 de junio de 2015, según determina su disposición final 16:

Redacción anterior:

"1. Los Planes de Prevención de Incendios Forestales y los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios vincularán tanto a la Administración Pública como a los particulares."

2. La aprobación de los planes a que se refiere el apartado anterior implicará la declaración de utilidad pública de las actuaciones que en los mismos se determinen, y la necesidad de ocupación de los terrenos o de adquisición de los derechos que resulten necesarios para su ejecución, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.#dfduodecima

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura..

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