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Ley Vigente

Artículo 55. Elaboración y aprobación.

Artículo 55 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

Texto consolidado

1. Los Planes de Autoprotección por Incendios Forestales serán elaborados, con carácter obligatorio y bajo su responsabilidad, por los propietarios de fincas forestales y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute sobre las mismas, asociaciones o entidades urbanísticas colaboradoras o representantes de núcleos de población aislada, urbanizaciones, campamentos, empresas e instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente.

2. Para su inclusión en los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales, los Planes de Autoprotección por Incendios Forestales se presentarán en el municipio o mancomunidad correspondiente, para su aprobación, en los plazos y condiciones que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestar la Consejería competente en materia de incendios forestales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

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