Artículo 55. Elaboración y aprobación.
Artículo 55 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.
Texto consolidado
1. Los Planes de Autoprotección por Incendios Forestales serán elaborados, con carácter obligatorio y bajo su responsabilidad, por los propietarios de fincas forestales y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute sobre las mismas, asociaciones o entidades urbanísticas colaboradoras o representantes de núcleos de población aislada, urbanizaciones, campamentos, empresas e instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente.
2. Para su inclusión en los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales, los Planes de Autoprotección por Incendios Forestales se presentarán en el municipio o mancomunidad correspondiente, para su aprobación, en los plazos y condiciones que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestar la Consejería competente en materia de incendios forestales.