Artículo 54. Contenido.
Artículo 54 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.
Texto consolidado
Como contenido mínimo, los Planes de Autoprotección por Incendios Forestales incluirán en su ámbito de referencia, las actividades de vigilancia y detección previstas como complemento de las incluidas en los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales, la organización de los medios materiales y humanos disponibles, y las medidas de protección, intervención de ayudas exteriores y evacuación de las personas afectadas.