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Ley Vigente

Artículo 36. Actuaciones de los propietarios y titulares de derechos.

Artículo 36 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

Texto consolidado

Los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, tanto públicos como privados, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Disponer del correspondiente instrumento de gestión preventiva, realizar las actuaciones y trabajos previstos en los mismos, y acreditar en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, el grado de ejecución de dichas actuaciones.

b) Adoptar las medidas que reglamentariamente se establezcan en orden a minimizar el riesgo de incendios, manteniendo el monte y las instalaciones propias de su explotación en condiciones que contribuyan a evitar el inicio y la propagación de aquellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

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