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Ley Vigente

Artículo 35. Instrumentos de gestión.

Artículo 35 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

Texto consolidado

1. Corresponde a los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, tanto públicos como privados, llevar a cabo su gestión preventiva a través de los Proyectos de Ordenación de Montes, y Planes Técnicos, cuando dispongan de los mismos, siendo obligatoria la inclusión en ellos de la estimación del riesgo de incendio forestal en la zona y de las medidas a adoptar para evitarlos o, en su caso, la minimización de sus efectos. En defecto de estos instrumentos, la prevención se realizará a través del correspondiente Plan de Prevención de Incendios Forestales.

2. Cuando exista un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o un Plan de Ordenación de los Recursos Forestales que contenga una planificación sobre prevención o extinción de incendios, ésta será vinculante para los planes descritos en el apartado anterior.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los planes, programas, proyectos o solicitud de autorizaciones o concesiones administrativas que conlleve manejo de la vegetación forestal deberán incluir las correspondientes medidas de prevención de incendios forestales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

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