Artículo 9. Cooperación interadministrativa.
Artículo 9 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas de Extremadura cooperarán entre sí, y colaborarán con la Administración del Estado y las de otras Comunidades Autónomas, en las tareas de prevención y lucha contra incendios forestales, aportando los medios materiales, humanos y económicos a su disposición, en los términos previstos en la presente Ley, los planes aprobados con arreglo a la misma y demás normas de aplicación en la materia.