Artículo 42. Vertederos, vías de comunicación y conducciones eléctricas.
Artículo 42 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente se regularán las medidas de prevención de incendios forestales que deberán cumplir los vertederos de residuos, así como las obligaciones exigibles a los titulares de vías de comunicación y conducciones eléctricas, o de cualquier otro tipo susceptibles de provocar incendios, que discurran por terrenos forestales o zonas de influencia forestal.
2. El acceso a los caminos que transcurran por terrenos forestales y el tránsito por los mismos podrá limitarse o prohibirse cuando la presencia de factores de riesgo lo haga aconsejable.