Artículo 78. Infracciones leves.
Artículo 78 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.
Texto consolidado
1. Constituyen infracción leve las conductas tipificadas en el artículo 74 de la presente Ley, cuando los hechos constitutivos de la infracción no hayan causado daños o cuando originen incendios forestales que afecten a una superficie cuyo plazo de reparación o restauración no exceda a seis meses.
2. La infracción tipificada en el artículo 74 punto h de la presente Ley.