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Ley Vigente

Artículo 27. Aprobación.

Artículo 27 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

Texto consolidado

El Consejo de Gobierno aprobará, mediante Decreto, un Plan de Defensa para cada una de las Zonas que se declaren de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, de conformidad con lo establecido por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, a propuesta de la Consejería competente en materia de incendios forestales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

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