Disposición adicional tercera. Modificación de las tasas.
Disposición adicional tercera de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.
Texto consolidado
A través de las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá modificar la regulación de las tasas contempladas en esta Ley.
Más artículos de Ley 5/2004
- ← Disposición adicional segunda. Registro de Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
- → Disposición transitoria primera. Plazo de implantación de la planificación de incendios en los terrenos forestales.
- Ver la norma completa: Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.