Artículo 19. Obligatoriedad.
Artículo 19 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.
Texto consolidado
La elaboración de los planes previstos en el artículo 18 tendrá carácter obligatorio en los términos previstos en esta Ley y demás normativa aplicable.