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Ley Vigente

Artículo 48. Contenido.

Artículo 48 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

Texto consolidado

1. El Plan INFOEX se aprobará por Decreto del Consejo de Gobierno, e incluirá el siguiente contenido mínimo:

a) Zonificación del territorio en función del riesgo y previsibles consecuencias de los incendios forestales, así como delimitación de áreas según los posibles requerimientos de intervención y el despliegue de medios y recursos.

b) Localización de las infraestructuras físicas existentes y las actuaciones precisas para la detección y extinción de los incendios forestales.

c) Definición de las épocas de peligro, relacionadas con el riesgo de incendios forestales, en función de las previsiones generales y de los diferentes parámetros que definen el riesgo.

d) Estructura organizativa y procedimientos para la intervención en caso de incendio.

e) Mecanismos y procedimientos de coordinación, colaboración o cooperación con la Administración del Estado y las Administraciones Locales.

f) Sistemas organizativos para el funcionamiento del personal voluntario.

g) Procedimientos de información a los ciudadanos.

h) Catálogo de los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.

i) Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales incluidos en su ámbito territorial.

j) Relación de Personal adscrito al Plan INFOEX.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

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