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Ley Vigente

Artículo 65. Creación y hecho imponible.

Artículo 65 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

Texto consolidado

Se crea la Tasa de Extinción de Incendios Forestales, cuyo hecho imponible está constituido por la prestación de servicios de extinción de incendios forestales a través de medios y personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, o a cargo de ésta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

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