Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
BOE-A-2009-11186 · Boletín Oficial del Estado, 2009-07-07 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 4/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-06-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 163, 2009-07-07
- Entrada en vigor
- 2009-08-18
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 174
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-11186
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. El sistema de servicios sociales.
- Artículo 3. Objetivos de las políticas de servicios sociales.
- Artículo 4. Principios rectores de los servicios sociales.
- Artículo 5. Personas destinatarias de los servicios sociales.
- Artículo 6. Situaciones con necesidad de atención prioritaria.
- Artículo 7. Derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales.
- Artículo 8. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales.
- Artículo 9. Derechos específicos de las personas usuarias de servicios residenciales.
- Artículo 10. Definición.
- Artículo 11. Estructura.
- Artículo 12. Los servicios sociales comunitarios.
- Artículo 13. Servicios sociales comentarios básicos.
- Artículo 14. Funciones de los servicios comunitarios básicos.
- Artículo 15. Los servicios sociales comunitarios específicos.
- Artículo 16. Funciones de los servicios comunitarios específicos.
- Artículo 17. Los servicios sociales especializados.
- Artículo 18. Funciones de los servicios sociales especializados.
- Artículo 19. Relación entre los niveles de atención.
- Artículo 20. Prestaciones del sistema público de servicios sociales.
- Artículo 21. Prestaciones técnicas.
- Artículo 22. Prestaciones económicas.
- Artículo 23. Prestaciones tecnológicas.
- Artículo 24. La cartera de servicios sociales.
- Artículo 25. Prestaciones básicas garantizadas.
- Artículo 26. La cartera básica de servicios sociales.
- Artículo 27. Carteras de servicios sociales de ámbito insular y local.
- Artículo 28. Criterios de intervención.
- Artículo 29. Planificación general.
- Artículo 30. Planificación de ámbito insular y local.
- Artículo 31. Criterios para la planificación.
- Artículo 32. El plan estratégico de servicios sociales de las Illes Balears.
- Artículo 33. Los planes sectoriales.
- Artículo 34. Responsabilidades públicas.
- Artículo 35. Competencias del Gobierno de las Illes Balears.
- Artículo 36. Competencias de la consejería que tiene asignadas las funciones en materia de servicios sociales.
- Artículo 37. Competencias de los consejos insulares.
- Artículo 38. Competencias de los municipios.
- Artículo 39. Principios de la organización territorial.
- Artículo 40. Las unidades territoriales.
- Artículo 41. Las unidades de trabajo social.
- Artículo 42. Ámbito territorial de prestación de los servicios especializados.
- Artículo 43. Disposición general.
- Artículo 44. El Consejo de Coordinación de Bienestar Social.
- Artículo 45. El Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales.
- Artículo 46. El Comité de Ética de Servicios Sociales.
- Artículo 47. La Conferencia Sectorial de Servicios Sociales.
- Artículo 48. Colaboración entre las administraciones públicas.
- Artículo 49. Sistema informativo de servicios sociales.
- Artículo 49 bis. Historia Social Única.
- Artículo 49 ter. Tratamiento de datos personales en la Historia Social Única.
- Artículo 50. Principios generales.
- Artículo 51. Los canales de participación.
- Artículo 52. Órganos de participación ciudadana y asociativa.
- Artículo 53. Naturaleza del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.
- Artículo 54. Funciones del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.
- Artículo 55. Organización y funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.
- Artículo 56. Estructura del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.
- Artículo 57. Los consejos de servicios sociales insulares.
- Artículo 58. Los consejos de servicios sociales municipales o de mancomunidades.
- Artículo 59. Procesos de participación.
- Artículo 60. El voluntariado social.
- Artículo 61. Disposición general.
- Artículo 62. Cobertura de necesidades.
- Artículo 63. Medidas de apoyo y protección a los profesionales.
- Artículo 64. Profesional de referencia.
- Artículo 65. Deontología profesional.
- Artículo 66. Fuentes de la financiación.
- Artículo 67. Principios de la financiación.
- Artículo 68. Financiación de las prestaciones.
- Artículo 69. Financiación de infraestructuras.
- Artículo 70. Financiación de los servicios sociales comunitarios básicos.
- Artículo 71. Financiación de los centros de servicios sociales comunitarios específicos.
- Artículo 72. Financiación de los servicios sociales especializados.
- Artículo 73. Obligaciones de la Administración.
- Artículo 74. Participación de las personas usuarias en la financiación.
- Artículo 75. Principios generales.
- Artículo 76. Formas de iniciativa privada.
- Artículo 77. Derechos y deberes de la iniciativa privada.
- Artículo 78. Régimen de la autorización administrativa y de la presentación de la declaración responsable.
- Artículo 79. Declaración responsable y clases de autorizaciones administrativas.
- Artículo 80. Requisitos mínimos para obtener las autorizaciones administrativas.
- Artículo 81. Procedimiento de presentación de la declaración responsable y de la concesión de las autorizaciones.
- Artículo 82. Mantenimiento, revocación y suspensión de las autorizaciones.
- Artículo 83. Autorizaciones específicas.
- Artículo 83 bis. Autorización excepcional para servicios prioritarios de nueva creación.
- Artículo 84. Registro Unificado de Servicios Sociales.
- Artículo 85. Régimen de la acreditación administrativa.
- Artículo 86. Requisitos mínimos para la acreditación.
- Artículo 87. Procedimiento de concesión de la acreditación administrativa.
- Artículo 88. Mantenimiento, suspensión y revocación de la acreditación administrativa.
- Artículo 89. Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada.
- Artículo 89 bis. Régimen de concertación.
- Artículo 89 ter. Objeto de los conciertos.
- Artículo 89 quáter. Efectos de los conciertos.
- Artículo 89 quinquies. Requisitos exigibles para acceder al régimen de concierto.
- Artículo 89 sexies. Duración, modificación, renovación y extinción de los conciertos.
- Artículo 89 septies. Formalización de los conciertos.
- Artículo 90. Subvenciones a entidades de iniciativa social.
- Artículo 91. Acreditación de los servicios de titularidad pública.
- Artículo 92. Disposiciones generales.
- Artículo 93. Ámbito de aplicación.
- Artículo 94. Establecimiento de los criterios de calidad.
- Artículo 95. Plan de calidad.
- Artículo 96. La formación del personal profesional.
- Artículo 97. Planificación de las actividades formativas.
- Artículo 98. La investigación y la innovación tecnológica.
- Artículo 99. La colaboración en la investigación.
- Artículo 100. Actuaciones sometidas a inspección.
- Artículo 101. Funciones básicas de la inspección.
- Artículo 102. Planificación y procedimiento de inspección.
- Artículo 103. El personal de inspección.
- Artículo 104. Deberes del personal de inspección.
- Artículo 105. Actas de la inspección.
- Artículo 106. Actas de advertencia.
- Artículo 107. Requerimientos a las entidades públicas.
- Artículo 108. Procedimiento.
- Artículo 109. Competencia.
- Artículo 110. Actuaciones previas.
- Artículo 111. Actuaciones en caso de riesgo inminente y medidas provisionales.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2009?
- Ley 4/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2009?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.