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Ley Vigente

Artículo 65. Deontología profesional.

Artículo 65 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

Texto consolidado

1. Los y las profesionales de servicios sociales cumplirán con los deberes relativos a la deontología profesional.

2. Los deberes relativos a la deontología profesional se incluirán en los criterios de calidad a los que se refiere el artículo 94 de esta ley, teniendo en cuenta, si procede, las normas sobre deontología de los correspondientes colegios profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

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