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Ley Vigente

Artículo 64. Profesional de referencia.

Artículo 64 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

Texto consolidado

1. El o la profesional de referencia tiene como función canalizar los diferentes servicios y prestaciones que necesite la persona usuaria o la unidad de convivencia, asegurando la globalidad y la coordinación de todas las actuaciones, en los términos que establece el artículo 19.2 de esta ley.

2. La organización del personal incluirá las medidas necesarias para garantizar la asignación del profesional de referencia, procurando la continuidad de la atención que proporciona a la persona usuaria o a la unidad de convivencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

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