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Ley Vigente

Artículo 95. Plan de calidad.

Artículo 95 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

Texto consolidado

1. El plan de calidad es el instrumento básico para asegurar el desarrollo y la aplicación de los criterios de calidad, y forma parte del plan estratégico de servicios sociales.

2. El plan de calidad fomentará la formación continuada, la innovación y la mejora continuada de las actividades y las prestaciones sociales, y la estabilidad laboral del personal profesional. También promoverá la máxima participación de todos los sectores implicados en la detección de insuficiencias y la propuesta de soluciones.

3. El plan de calidad, de acuerdo con el que se establezca por reglamento, incluirá al menos los siguientes contenidos:

a) La definición de los objetivos de calidad.

b) Los instrumentos y los sistemas de mejora globales o sectoriales.

c) Los estudios de opinión y los resultados de los procedimientos de participación de las personas usuarias y sus familias.

d) Los requisitos de calidad exigibles a las actividades y prestaciones sociales correspondientes a la red de servicios sociales de atención pública.

e) Los mecanismos y los sistemas de evaluación de la consecución de los objetivos.

4. El contenido del plan de calidad es el marco de referencia para establecer los criterios y los estándares óptimos de calidad a los que hace referencia el artículo anterior. Los órganos consultivos correspondientes del Gobierno de las Illes Balears y de la consejería competente en materia de servicios sociales emitirán un dictamen sobre el plan de calidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

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