Artículo 94. Establecimiento de los criterios de calidad.
Artículo 94 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.
Texto consolidado
1. Corresponde al Gobierno de las Illes Balears, con la participación de los consejos insulares, establecer los criterios y los estándares mínimos y óptimos de calidad de las actividades y las prestaciones de servicios sociales.
2. También corresponde al Gobierno de las Illes Balears el establecimiento de los mecanismos de evaluación y garantía del cumplimiento de los criterios de calidad.