Artículo 96. La formación del personal profesional.
Artículo 96 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas, en el marco de sus competencias en materia de servicios sociales, fomentarán la realización de actividades y programas encaminados a la formación permanente y la mejora continua de los conocimientos y las capacidades y habilidades del personal profesional del sistema público de servicios sociales.
2. Se promoverán actividades específicas diseñadas para la formación teórica y práctica de las personas cuidadoras no profesionales que realicen actuaciones directas de atención y cuidado de personas.