Artículo 23. Prestaciones tecnológicas.
Artículo 23 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.
Texto consolidado
Son prestaciones tecnológicas las que por medio de un producto atienden a las necesidades sociales de la persona y pueden asociarse con otras prestaciones. Tienen esta consideración las prestaciones siguientes:
a) La asistencia tecnológica y la teleasistencia domiciliaria.
b) Las ayudas instrumentales destinadas a mantener o mejorar la autonomía personal, o favorecer la inserción social.
c) Las de naturaleza parecida establecidas normativamente.