Artículo 22. Prestaciones económicas.
Artículo 22 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-08.
Texto consolidado
1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen por finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se hallan las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y que no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes.
2. Las prestaciones económicas podrán concederse con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia, urgencia social y de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción social.
3. Las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.#df#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears..