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Ley Vigente

Artículo 21. Prestaciones técnicas.

Artículo 21 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

Texto consolidado

1. Las prestaciones técnicas son los servicios y las intervenciones llevados a cabo por los equipos profesionales dirigidos a la prevención, el diagnóstico, la valoración, la protección, la promoción de la autonomía, la atención y la inserción de las personas, las unidades de convivencia y los grupos en situación de necesidad social.

2. Pueden prestarse, con carácter temporal o permanente, en el domicilio, en el entorno de la persona usuaria, de forma ambulatoria y en centros. En este último caso pueden ser de régimen diurno, de régimen nocturno, de régimen residencial u otros.

3. Las prestaciones técnicas pueden ser garantizadas o no garantizadas, según lo que se establece en el capítulo III de este título.

4. Son prestaciones técnicas las actuaciones e intervenciones siguientes que realizan los equipos profesionales:

a) La información sobre los recursos sociales más adecuados disponibles y sobre cómo acceder a los mismos.

b) La orientación sobre los medios más adecuados para responder a las necesidades planteadas.

c) El asesoramiento y el apoyo a las personas y los grupos que necesiten la actuación social.

d) La valoración singularizada y el diagnóstico social de las situaciones personales, de convivencia y familiares, y de las demandas sociales.

e) La intervención profesional y el tratamiento social orientados al cumplimiento de las finalidades de los servicios sociales.

f) La protección jurídica y social de las personas menores de edad en situación de riesgo y desamparo.

g) La protección jurídica y social de las personas con capacidad limitada.

h) La atención residencial sustitutiva del hogar.

i) La atención diurna.

j) La atención nocturna.

k) La atención domiciliaria.

l) Las que se establezcan en la cartera de servicios sociales.

m) Cualquiera otra orientada al cumplimiento de las finalidades de los servicios sociales.

5. La aplicación de cualquier tipo de prestación social se acompañará de la aplicación de prestaciones técnicas, idóneas en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

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