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Ley Vigente

Artículo 20. Prestaciones del sistema público de servicios sociales.

Artículo 20 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

Texto consolidado

1. Son prestaciones del sistema público de servicios sociales las actuaciones, las intervenciones técnicas, los programas, los proyectos, los medios y las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir con las finalidades establecidas por el artículo 3 de la presente ley.

2. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

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