Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
BOE-A-2023-13761 · Boletín Oficial del Estado, 2023-06-10 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 4/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Ley 4/2023, de 27 de febrero, regula las prestaciones sociales de carácter económico en las Illes Balears, enfocándose en garantizar ingresos mínimos a personas y familias en situación de vulnerabilidad económica. Esta norma es aplicable a todos los residentes en las Illes Balears desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave de esta ley se encuentran la creación de la renta social garantizada, que asegura un nivel mínimo de ingresos para quienes cumplan ciertos requisitos; el complemento de renta social para pensiones no contributivas, que ajusta estas pensiones al costo de vida en la región; y la renta de emancipación para jóvenes en proceso de autonomía personal. Además, se establecen obligaciones para los beneficiarios, como destinar la ayuda a su finalidad específica y comunicar cambios en su situación económica o personal. La ley también incluye medidas para la gestión y control de estas prestaciones, así como sanciones por incumplimientos. Esta norma no deroga ninguna disposición anterior, pero modifica y compila regulaciones previas relacionadas con las prestaciones sociales en la comunidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-02-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 138, 2023-06-10
- Entrada en vigor
- 2023-03-08
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 110
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-13761
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza de las prestaciones y ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Financiación.
- Artículo 4. Personas beneficiarias.
- Artículo 5. Carácter de las prestaciones.
- Artículo 6. Periodicidad de las prestaciones.
- Artículo 7. Abono y régimen fiscal de las prestaciones.
- Artículo 8. Régimen de compatibilidades.
- Artículo 9. Cesión de datos.
- Artículo 10. Situación de necesidad.
- Artículo 11. Necesidades básicas.
- Artículo 12. Infracciones.
- Artículo 13. Procedimiento sancionador.
- Artículo 14. Reintegro de las prestaciones.
- Artículo 15. Objeto.
- Artículo 16. Definición y naturaleza de la renta social garantizada.
- Artículo 17. Situación de vulnerabilidad económica.
- Artículo 18. Definición de las personas destinatarias.
- Artículo 19. Unidad de convivencia.
- Artículo 20. Requisitos.
- Artículo 21. Consentimiento de las personas destinatarias y acreditación de requisitos.
- Artículo 22. Obligaciones de las personas destinatarias.
- Artículo 23. Importe de la renta social garantizada.
- Artículo 24. Capacidad económica.
- Artículo 25. Duración de la prestación económica.
- Artículo 26. Órgano competente en la gestión de la renta.
- Artículo 27. Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes.
- Artículo 28. Revisión y subsanación de la solicitud.
- Artículo 29. Comprobación de los requisitos.
- Artículo 30. Resolución del procedimiento.
- Artículo 31. Pago de la prestación económica
- Artículo 32. Revisión del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones.
- Artículo 33. Modificación de la prestación económica.
- Artículo 34. Suspensión de la prestación económica.
- Artículo 35. Extinción de la renta social.
- Artículo 36. Cambio de titularidad.
- Artículo 37. La Comisión técnica de la renta social garantizada.
- Artículo 38. Infracciones leves.
- Artículo 39. Infracciones graves.
- Artículo 40. Infracciones muy graves.
- Artículo 41. Sanciones.
- Artículo 42. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.
- Artículo 43. Objeto.
- Artículo 44. Naturaleza.
- Artículo 45. Personas destinatarias.
- Artículo 46. Requisitos.
- Artículo 47. Importe y cálculo del importe de la prestación económica.
- Artículo 48. Órgano competente para la gestión.
- Artículo 49. Inicio del procedimiento.
- Artículo 50. Modificación, suspensión y extinción.
- Artículo 51. Objeto.
- Artículo 52. Naturaleza.
- Artículo 53. Régimen de compatibilidad e incompatibilidad.
- Artículo 54. Personas destinatarias.
- Artículo 55. Requisitos de las personas beneficiarias.
- Artículo 56. Valoración de la situación de necesidad.
- Artículo 57. Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Artículo 58. Cuantía de la prestación.
- Artículo 59. Duración de la prestación.
- Artículo 60. Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes.
- Artículo 61. Revisión y subsanación de la solicitud.
- Artículo 62. Comprobación de los requisitos.
- Artículo 63. Resolución del procedimiento.
- Artículo 64. Pago de la prestación económica.
- Artículo 65. Revisión del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones.
- Artículo 66. Modificación de la prestación económica.
- Artículo 67. Gestión de las prestaciones.
- Artículo 68. Suspensión o extinción de la renta.
- Artículo 69. Causas de suspensión y extinción de la renta.
- Artículo 70. Proyecto educativo individual (PEI).
- Artículo 71. Seguimiento de los proyectos educativos individuales.
- Artículo 72. Infracciones.
- Artículo 73. Infracciones leves.
- Artículo 74. Infracciones graves
- Artículo 75. Infracciones muy graves.
- Artículo 76. Sanciones.
- Artículo 77. Concurrencia pública.
- Artículo 78. Convocatoria de las prestaciones.
- Artículo 79. Duración de las prestaciones.
- Artículo 80. Créditos presupuestarios y prórrogas.
- Artículo 81. Publicidad.
- Artículo 82. Concepto, naturaleza y tipos de ayudas de urgencia social.
- Artículo 83. Objeto de la prestación.
- Artículo 84. Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Artículo 85. Definición.
- Artículo 86. Acceso a las ayudas básicas.
- Artículo 87. Financiación.
- Artículo 88. Personas beneficiarias y requisitos.
- Artículo 89. Reserva presupuestaria.
- Artículo 90. Tramitación.
- Artículo 91. Temporalidad.
- Artículo 92. Pago.
- Artículo 93. Situaciones de intervención social inmediata.
- Artículo 94. Régimen de las ayudas de intervención social inmediata.
- Artículo 95. Definición y objeto.
- Artículo 96. Administración impulsora.
- Artículo 97. Acceso a la prestación.
- Disposición adicional primera. Fichero de prestaciones sociales de carácter económico.
- Disposición adicional segunda. Ampliación de referencias al ingreso mínimo vital.
- Disposición adicional tercera. Comisión interdepartamental de estudio de los complementos de rentas distintas a la de pensiones no contributivas.
- Disposición adicional cuarta. Comisión de evaluación de prestaciones de la renta social garantizada.
- Disposición transitoria única. Transición a las nuevas prestaciones.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
- Disposición final tercera. Modificación del Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de eman…
- Disposición final cuarta. Deslegalización.
- Disposición final quinta. Inclusión de las prestaciones sociales de carácter económico en la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020.
- Disposición final sexta. Modificaciones del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 97.4 , por Ley 9/2023, de 3 de abril |
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2023?
- Ley 4/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2023?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.