Artículo 74. Infracciones graves
Artículo 74 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-08.
Texto consolidado
Son infracciones graves:
a) Dos o más faltas leves en un plazo de un año.
b) No comunicar, en el plazo máximo de treinta días, al órgano instructor, los siguientes cambios sustanciales de situación personal o patrimonial:
i. Modificación del número de los miembros de la unidad de convivencia.
ii. Contrato laboral superior a treinta días de jornada completa.
iii. Obtener ingresos superiores al 150 % de la renta de emancipación.
iv. No residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante tres meses.
c) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta de emancipación, sabiendo que no se cumplen los requisitos para tenerla.
d) La utilización de la prestación para fines distintos de los establecidos en esta ley.