Artículo 93. Situaciones de intervención social inmediata.
Artículo 93 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-08.
Texto consolidado
1. Se define como situación de intervención social inmediata aquella en la que se encuentran familias con necesidades sociales provocadas por causas climáticas, catástrofes naturales, incendios, inseguridad en la edificación del hogar y otras situaciones similares.
2. La declaración y la acotación de situación de intervención social inmediata se realizará por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales.
3. La declaración de un territorio en situación de intervención social inmediata obliga a que los servicios sociales comunitarios del municipio o los municipios afectados trabajen en la aplicación de este tipo de ayudas bajo la coordinación de la consejería competente en materia de servicios sociales.