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Ley Vigente

Artículo 14. Reintegro de las prestaciones.

Artículo 14 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13761

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-08.

Texto consolidado

1. En el caso de prestaciones que sean competencia del Gobierno de las Illes Balears, el reintegro se rige por las siguientes medidas:

a) Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la administración, deben reintegrar las cuantías recibidas por error o percibidas indebidamente cuando se produzca alguna de las causas de extinción o modificación de la prestación o cualquier otra causa admitida en derecho, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas, y de las de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 77 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Las personas que, por causas de extinción, pierden el derecho a la prestación y deben reintegrarla, pueden solicitar el fraccionamiento de la deuda.

2. En el caso de las prestaciones de esta ley cuya aplicación sea competencia de otras administraciones, se regirá por la normativa correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-08.

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