Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Disposición final primera de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-08.
Texto consolidado
El artículo 22.2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente forma:
«2. Las prestaciones económicas podrán concederse con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia, urgencia social y de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción social.»