Artículo 23. Importe de la renta social garantizada.
Artículo 23 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-08.
Texto consolidado
1. La renta social garantizada es el nivel de renta mínimo que el Gobierno de las Illes Balears garantiza a cualquier ciudadano que reúna los requisitos del artículo 20 anterior.
2. Las cuantías de la renta social garantizada según la estructura de las unidades de convivencia es la siguiente:
Unidad de convivencia
2022
2022
Importe anual
Importe mensual
Un adulto solo.
5.899,60
491,63
Un adulto y un menor.
8.967,39
747,28
Un adulto y dos menores.
10.737,27
894,77
Un adulto y tres menores o más.
12.507,15
1.042,26
Dos adultos.
7.669,48
639,12
Dos adultos y un menor.
9.439,36
786,61
Dos adultos y dos menores.
11.209,24
934,10
Dos adultos y tres menores o más.
12.979,12
1.081,59
Tres adultos.
9.439,36
786,61
Tres adultos y un menor.
11.209,24
934,10
Tres adultos y dos menores o más.
12.979,12
1.081,59
Cuatro adultos.
11.209,24
934,10
Cuatro adultos y un menor.
12.979,12
1.081,59
Otros.
12.979,12
1.081,59
3. En los casos en que corresponda una prestación inferior a 10 euros mensuales, se perderá el derecho a la renta social garantizada.
4. Las cuantías de la renta social garantizada se actualizarán, como mínimo, con arreglo a la actualización del ingreso mínimo vital.
5. Las cuantías pueden incrementarse, a propuesta motivada de la consejera o el consejero competente en materia de servicios sociales, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.