El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 23. Importe de la renta social garantizada.

Artículo 23 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13761

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-08.

Texto consolidado

1. La renta social garantizada es el nivel de renta mínimo que el Gobierno de las Illes Balears garantiza a cualquier ciudadano que reúna los requisitos del artículo 20 anterior.

2. Las cuantías de la renta social garantizada según la estructura de las unidades de convivencia es la siguiente:

Unidad de convivencia

2022

2022

Importe anual

Importe mensual

Un adulto solo.

5.899,60

491,63

Un adulto y un menor.

8.967,39

747,28

Un adulto y dos menores.

10.737,27

894,77

Un adulto y tres menores o más.

12.507,15

1.042,26

Dos adultos.

7.669,48

639,12

Dos adultos y un menor.

9.439,36

786,61

Dos adultos y dos menores.

11.209,24

934,10

Dos adultos y tres menores o más.

12.979,12

1.081,59

Tres adultos.

9.439,36

786,61

Tres adultos y un menor.

11.209,24

934,10

Tres adultos y dos menores o más.

12.979,12

1.081,59

Cuatro adultos.

11.209,24

934,10

Cuatro adultos y un menor.

12.979,12

1.081,59

Otros.

12.979,12

1.081,59

3. En los casos en que corresponda una prestación inferior a 10 euros mensuales, se perderá el derecho a la renta social garantizada.

4. Las cuantías de la renta social garantizada se actualizarán, como mínimo, con arreglo a la actualización del ingreso mínimo vital.

5. Las cuantías pueden incrementarse, a propuesta motivada de la consejera o el consejero competente en materia de servicios sociales, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-08.

Más artículos de Ley 4/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.