Artículo 18. Definición de las personas destinatarias.
Artículo 18 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-08.
Texto consolidado
1. Pueden ser titulares de la renta social garantizada las personas en situación de vulnerabilidad económica que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 siguiente y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Personas de al menos veintitrés años y menores de sesenta y cinco años, solas o integrantes de una unidad de convivencia.
b) Personas mayores de sesenta y cinco años que no cumplan los requisitos para ser beneficiarias de ninguna pensión contributiva o no contributiva, solas o como miembros de una unidad de convivencia.
c) Personas de entre dieciocho y veintidós años que tengan menores o personas con discapacidad a su cargo, las mujeres víctimas de violencia machista o víctimas de trata.
d) Personas de entre dieciocho y veintidós años que han sido sometidas a medidas administrativas de tutela o guarda del sistema de protección de menores de administraciones públicas de las Illes Balears y que sean perceptoras del ingreso mínimo vital.
2. A efectos de esta ley, se entiende que son personas destinatarias de la prestación:
a) Como titular, la persona que solicita y percibe la prestación.
b) Como beneficiarias, el resto de personas que forman parte de la unidad de convivencia de la persona titular.