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Ley Vigente

Artículo 19. Unidad de convivencia.

Artículo 19 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13761

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-08.

Texto consolidado

1. La unidad de convivencia a efectos de esta prestación está constituida por todas las personas que residen en una misma vivienda unidas por vínculo matrimonial o de pareja de hecho y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, adopción o guarda con finalidad de adopción o acogimiento.

2. La muerte de un miembro de la unidad de convivencia no supone la pérdida de la consideración de unidad de convivencia, aunque resulte una unidad de convivencia sin relación familiar.

3. El ingreso temporal en un centro social, sanitario o penitenciario de un miembro de la unidad de convivencia tampoco supone la pérdida de la consideración de unidad de convivencia, aunque resulte una unidad de convivencia sin relación familiar. Además, no supone un cambio en el número de miembros de la unidad de convivencia.

4. Excepcionalmente, se entenderá como unidad de convivencia:

a) La constituida por una persona víctima de violencia machista que haya abandonado el domicilio habitual con sus hijos o menores en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) La constituida por una persona con sus hijos o menores en situación de guardia con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que haya iniciado trámite de separación o divorcio.

c) Las situaciones derivadas de compartir la vivienda por distintas unidades de convivencia o personas solas hasta un máximo de cuatro unidades de convivencia por vivienda durante un tiempo mínimo de un año. En este supuesto, todas las unidades de convivencia integrantes de la vivienda pueden acogerse a la presentación de una solicitud de prestación conjunta; o bien puede presentarse una solicitud de prestación individual por parte de alguna, algunas o de cada una de estas unidades de convivencia.

5. Una misma persona no podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.

6. La unidad de convivencia deberá estar constituida de forma continuada durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. Esta previsión no se aplicará en el supuesto de unidades unipersonales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-08.

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