Artículo 68. Suspensión o extinción de la renta.
Artículo 68 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-08.
Texto consolidado
1. El procedimiento de suspensión o de extinción podrá iniciarse a instancia de la persona interesada o de oficio por acuerdo del órgano competente.
2. La suspensión de la prestación tendrá una duración máxima de tres meses. Durante este período, podrá reiniciarse la prestación cuando deje de existir la causa que ha motivado su suspensión.
3. Si se agota el período de suspensión y no se ha solucionado la causa, la prestación se extingue automáticamente.