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Ley Vigente

Artículo 36. Cambio de titularidad.

Artículo 36 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13761

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-08.

Texto consolidado

1. El cambio de titular se podrá solicitar siempre que se produzca alguna de las siguientes situaciones:

a) Por la muerte o el traslado de residencia fuera de las Illes Balears de la persona beneficiaria titular. En este caso, la persona de mayor edad, siempre que haya cumplido la mayoría de edad, o quien ejerza la tutela o la guarda y custodia, cuando forme parte del núcleo familiar, puede subrogarse en la posición de la persona titular de la prestación, siempre que se siga cumpliendo el resto de requisitos para ser beneficiaria.

b) Cuando la persona beneficiaria titular sea internada en un centro penitenciario o de justicia juvenil se sustituirá al titular de la prestación por otro miembro de la unidad de convivencia.

c) Por acuerdo del titular y de la persona mayor de edad miembro de la unidad de convivencia que opte a ser titular.

2. La consejería competente en materia de servicios sociales puede actuar de oficio cuando tenga conocimiento de alguna de estas circunstancias, y ponerlo en conocimiento de la persona beneficiaria titular, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para realizar las alegaciones o aportar la documentación que estime convenientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-08.

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