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Ley Vigente

Artículo 46. Requisitos.

Artículo 46 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13761

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-08.

Texto consolidado

1. Para ser beneficiaria de esta prestación, la persona solicitante debe tener reconocida y activa la pensión. En particular, el servicio gestor de esta prestación comprobará que el reconocimiento de este complemento, de acuerdo con la normativa aplicable a las pensiones no contributivas, no afecte al importe o derecho a recibir la pensión no contributiva.

2. Los requisitos y la puesta en funcionamiento de otras prestaciones complementarias se harán de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional tercera de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-08.

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