El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 60. Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes.

Artículo 60 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13761

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-08.

Texto consolidado

1. El procedimiento administrativo para conceder la prestación económica debe iniciarse a instancia de parte, mediante una solicitud de la persona interesada y de acuerdo con el modelo que la consejería competente en materia de servicios sociales ponga a disposición de las personas interesadas en sus oficinas de información y en su sede electrónica.

2. La renta puede solicitarse en cualquier momento, a partir de los dieciocho años y hasta que se cumplan veinticinco o en el supuesto que establece el apartado siguiente.

3. Puede presentar la solicitud la persona interesada o quien ejerza la tutela o la guarda dos meses antes de cumplir dieciocho años.

4. Las solicitudes de la prestación deben presentarse en las sedes de la consejería competente en materia de servicios sociales, en los registros de los entes u órganos administrativos o por los medios telemáticos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-08.

Más artículos de Ley 4/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.