Artículo 12. Infracciones.
Artículo 12 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-08.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas titulares de las prestaciones económicas sociales tipificadas como tales en esta ley, que pueden ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin la previa instrucción del oportuno procedimiento.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Son sujetos responsables las personas físicas a quienes sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas.