Artículo 84. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 84 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-08.
Texto consolidado
Las personas beneficiarias de las prestaciones están sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha otorgado.
b) Reintegrar el importe de las cuantías indebidamente percibidas.
c) Facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, proporcionándoles toda la información precisa.