Artículo 95. Definición y objeto.
Artículo 95 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-08.
Texto consolidado
1. Son ayudas destinadas a facilitar procesos de cambio y mejoras en la situación social en la que se encuentra la persona o la familia perceptora.
2. Tienen por objeto atender a necesidades vinculadas al mantenimiento de las unidades familiares y a los procesos individuales de inserción y socialización de algún miembro de la unidad familiar.