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Ley Vigente

Artículo 82. Concepto, naturaleza y tipos de ayudas de urgencia social.

Artículo 82 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13761

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-08.

Texto consolidado

1. Las ayudas de urgencia social son prestaciones sociales de carácter económico del sistema público de servicios sociales acotadas por concepto y temporalmente. Tienen por finalidad resolver situaciones que requieren rápida respuesta en el apoyo económico que afecten a personas o unidades de convivencia que por situaciones sobrevenidas, gastos imprevistos, déficit temporal de ingresos económicos o emergencias naturales o sociales, den lugar a una situación de necesidad de acceso a recursos de primera necesidad.

2. Las prestaciones económicas de urgencia social tienen la finalidad de atender a situaciones de necesidad puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, como la alimentación, el vestido y el alojamiento.

3. La inmediatez de la respuesta es la principal característica de estas prestaciones a diferencia de las de derecho subjetivo o concurrencia.

4. Los tipos de prestaciones de urgencia social son:

a) Básicas.

b) De intervención social inmediata.

5. La Administración de la comunidad autónoma proporcionará apoyo y recursos a los consejos insulares, las mancomunidades y los ayuntamientos en el marco del plan de financiación que se acuerde en la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales para contribuir a la equidad y la calidad de las prestaciones de urgencia social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-08.

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