Artículo 66. Modificación de la prestación económica.
Artículo 66 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-08.
Texto consolidado
1. El procedimiento de modificación de la prestación económica podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.
2. El procedimiento iniciado de oficio, cuando derive de una comprobación por la propia administración, debe comunicarse a la persona beneficiaria titular, quien dispone de un plazo de diez días para realizar las alegaciones o aportar la documentación que estime convenientes.