Artículo 71. Seguimiento de los proyectos educativos individuales.
Artículo 71 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-08.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de servicios sociales asignará a cada persona beneficiaria una persona técnica de referencia para la gestión y el seguimiento del PEI.
2. El personal técnico de la consejería debe comprobar periódicamente el mantenimiento de los requisitos necesarios para poder recibir la prestación.
3. Igualmente, debe recabar la información de otros servicios técnicos y administrativos para poder realizar el seguimiento del PEI.