Artículo 57. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 57 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-08.
Texto consolidado
Los perceptores de la prestación tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir satisfactoriamente el proyecto educativo individual (PEI).
b) En su caso, comunicar a la consejería competente en materia de servicios sociales que se ha producido alguna de las causas de suspensión o extinción indicadas en el artículo 69 de esta ley y, en su caso, reintegrar las cuantías indebidamente percibidas a los mismos efectos.
c) Destinar la ayuda a la finalidad por la que se concedió.
d) Asistir a las entrevistas a que sean citados.
e) Atender a los requerimientos y colaborar en las actuaciones de comprobación.
f) Comunicar cualquier cambio de domicilio o composición de la unidad familiar.