Artículo 80. Créditos presupuestarios y prórrogas.
Artículo 80 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-08.
Texto consolidado
1. La convocatoria para iniciar los procedimientos de prestaciones de derecho de concurrencia debe prever el crédito total que se destina.
2. Sin perjuicio del crédito anterior, en el presupuesto de la administración pública impulsora se realizarán las previsiones necesarias para atender los gastos derivados de las posibles prórrogas. Estos créditos no pueden incluirse en los créditos destinados a las convocatorias.