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Ley Vigente

Artículo 4. Personas beneficiarias.

Artículo 4 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13761

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-08.

Texto consolidado

1. Son beneficiarias de las prestaciones sociales de carácter económico las personas destinatarias de los servicios sociales, descritas en el artículo 5 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, a las que se les otorga la prestación con el fin de paliar una situación de necesidad.

2. Son beneficiarias de las prestaciones de derecho subjetivo y de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia las personas que acrediten que residen en las Illes Balears. Este requisito no es de aplicación a las prestaciones económicas de urgencia social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-08.

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