Artículo 27. Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes.
Artículo 27 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-08.
Texto consolidado
El procedimiento administrativo para conceder la prestación económica debe iniciarse a instancia de parte, mediante una solicitud de la persona interesada y de acuerdo con el modelo que la consejería competente en materia de servicios sociales ponga a disposición de las personas interesadas en sus oficinas de información y en su sede electrónica.