Artículo 49. Inicio del procedimiento.
Artículo 49 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-08.
Texto consolidado
El procedimiento de reconocimiento del derecho a esta prestación podrá realizarse a instancia de parte o de oficio, a partir de la comprobación de que la persona es titular de las pensiones de la Seguridad Social que dan derecho al complemento.