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Ley Vigente

Artículo 21. Consentimiento de las personas destinatarias y acreditación de requisitos.

Artículo 21 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13761

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-08.

Texto consolidado

1. Las personas que reúnan los requisitos y quieran solicitar la renta social garantizada deben cumplimentar el impreso de solicitud donde debe constar la autorización expresa en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad para dar su consentimiento a formar parte de esa unidad de convivencia.

2. El modelo de solicitud indicará la documentación que debe adjuntarse para acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo anterior.

3. La presentación de la solicitud implica el consentimiento de las personas destinatarias para que el órgano instructor pueda recabar la información necesaria de carácter económico, de la Seguridad Social y toda aquella otra que tenga que ver con los requisitos de acceso a la prestación, en los términos del artículo 9 de esta ley y de acuerdo con los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-08.

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