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Ley Vigente

Artículo 88. Personas beneficiarias y requisitos.

Artículo 88 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13761

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-08.

Texto consolidado

Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas básicas las personas que constituyan una unidad de convivencia independiente, que sean atendidas por los servicios sociales comunitarios básicos de cualquier municipio de las Illes Balears con residencia efectiva y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber presentado la solicitud de la prestación en los servicios sociales comunitarios donde debe realizar la demanda de ayuda.

b) Colaborar con los técnicos de los servicios sociales comunitarios básicos, aportando toda la información necesaria, facilitando el acceso al domicilio y buscando soluciones conjuntas a la situación de necesidad.

c) Estar en situación de necesidad social provocada por una situación de déficit de ingresos económicos. Esta situación debe ser valorada por un trabajador social de los servicios sociales comunitarios básicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-08.

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