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Ley Vigente

Artículo 6. Periodicidad de las prestaciones.

Artículo 6 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13761

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-08.

Texto consolidado

Las prestaciones sociales de carácter económico pueden pagarse de cualquiera de las siguientes formas:

a) Prestaciones que se pagan por medio de aportaciones dinerarias periódicas y que pueden ser:

I. Estables, con voluntad de tener continuidad y estabilidad en el tiempo.

II. Temporales, con una duración anual y previsión de revisar la continuidad sujeta a condiciones.

b) Prestaciones puntuales: son las que se agotan con una aportación dineraria para atender a un concepto y por tiempo limitado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-08.

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