Artículo 6. Periodicidad de las prestaciones.
Artículo 6 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-08.
Texto consolidado
Las prestaciones sociales de carácter económico pueden pagarse de cualquiera de las siguientes formas:
a) Prestaciones que se pagan por medio de aportaciones dinerarias periódicas y que pueden ser:
I. Estables, con voluntad de tener continuidad y estabilidad en el tiempo.
II. Temporales, con una duración anual y previsión de revisar la continuidad sujeta a condiciones.
b) Prestaciones puntuales: son las que se agotan con una aportación dineraria para atender a un concepto y por tiempo limitado.