Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
BOE-A-2022-15292 · Boletín Oficial del Estado, 2022-09-20 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Decreto-ley 7/2022 está derogada desde el 2023-03-08: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Decreto-ley 7/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-07-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 226, 2022-09-20
- Entrada en vigor
- 2022-07-13
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-03-08
- Consolidado actualizado
- 2026-02-23
- Artículos
- 110
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-15292
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El impacto social y económico que la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha generado sobre el conjunto de la sociedad obliga a las administraciones públicas a reaccionar con el despliegue, desde diferentes niveles y áreas de competencia, de políticas de garantía de rentas, con el objeto de salvaguardar la satisfacción de las necesidades básicas de amplios sectores de la población.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza de las prestaciones y ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Financiación.
- Artículo 4. Personas beneficiarias.
- Artículo 5. Carácter de las prestaciones.
- Artículo 6. Periodicidad de las prestaciones.
- Artículo 7. Abono y régimen fiscal de las prestaciones.
- Artículo 8. Régimen de compatibilidades.
- Artículo 9. Cesión de datos.
- Artículo 10. Situación de necesidad.
- Artículo 11. Necesidades básicas.
- Artículo 12. Infracciones.
- Artículo 13. Procedimiento sancionador.
- Artículo 14. Reintegro de las prestaciones.
- Artículo 15. Objeto.
- Artículo 16. Definición y naturaleza de la renta social garantizada.
- Artículo 17. Situación de vulnerabilidad económica.
- Artículo 18. Definición de las personas destinatarias.
- Artículo 19. Unidad de convivencia.
- Artículo 20. Requisitos.
- Artículo 21. Consentimiento de las personas destinatarias y acreditación de requisitos.
- Artículo 22. Obligaciones de las personas destinatarias.
- Artículo 23. Importe de la renta social garantizada.
- Artículo 24. Capacidad económica.
- Artículo 25. Duración de la prestación económica.
- Artículo 26. Órgano competente en la gestión de la renta.
- Artículo 27. Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes.
- Artículo 28. Revisión y subsanación de la solicitud.
- Artículo 29. Comprobación de los requisitos.
- Artículo 30. Resolución del procedimiento.
- Artículo 31. Pago de la prestación económica.
- Artículo 32. Revisión del cumplimiento de los requisitos y obligaciones.
- Artículo 33. Modificación de la prestación económica.
- Artículo 34. Suspensión de la prestación económica.
- Artículo 35. Extinción de la renta social.
- Artículo 36. Cambio de titularidad.
- Artículo 37. La Comisión Técnica de la renta social garantizada.
- Artículo 38. Infracciones leves.
- Artículo 39. Infracciones graves.
- Artículo 40. Infracciones muy graves.
- Artículo 41. Sanciones.
- Artículo 42. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.
- Artículo 43. Objeto.
- Artículo 44. Naturaleza.
- Artículo 45. Personas destinatarias.
- Artículo 46. Requisitos.
- Artículo 47. Importe y cálculo del importe de la prestación económica.
- Artículo 48. Órgano competente por la gestión.
- Artículo 49. Inicio del procedimiento.
- Artículo 50. Modificación, suspensión y extinción.
- Artículo 51. Objeto.
- Artículo 52. Naturaleza.
- Artículo 53. Régimen de compatibilidad e incompatibilidad.
- Artículo 54. Personas destinatarias.
- Artículo 55. Requisitos de las personas beneficiarias.
- Artículo 56. Valoración de la situación de necesidad.
- Artículo 57. Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Artículo 58. Cuantía de la prestación.
- Artículo 59. Duración de la prestación.
- Artículo 60. Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes.
- Artículo 61. Revisión y subsanación de la solicitud.
- Artículo 62. Comprobación de los requisitos.
- Artículo 63. Resolución del procedimiento.
- Artículo 64. Pago de la prestación económica.
- Artículo 65. Revisión del cumplimiento de los requisitos y obligaciones.
- Artículo 66. Modificación de la prestación económica.
- Artículo 67. Gestión de las prestaciones.
- Artículo 68. Suspensión o extinción de la renta.
- Artículo 69. Causas de suspensión y extinción de la renta.
- Artículo 70. Proyecto educativo individual (PEI).
- Artículo 71. Seguimiento de los Proyectos Educativos Individuales.
- Artículo 72. Infracciones.
- Artículo 73. Infracciones leves.
- Artículo 74. Infracciones graves.
- Artículo 75. Infracciones muy graves.
- Artículo 76. Sanciones.
- Artículo 77. Concurrencia pública.
- Artículo 78. Convocatoria de las prestaciones.
- Artículo 79. Duración de las prestaciones.
- Artículo 80. Créditos presupuestarios y prórrogas.
- Artículo 81. Publicidad.
- Artículo 82. Concepto, naturaleza y tipos de ayudas de urgencia social.
- Artículo 83. Objeto de la prestación.
- Artículo 84. Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Artículo 85. Definición.
- Artículo 86. Acceso a las ayudas básicas.
- Artículo 87. Financiación.
- Artículo 88. Personas beneficiarias y requisitos.
- Artículo 89. Reserva presupuestaria.
- Artículo 90. Tramitación.
- Artículo 91. Temporalidad.
- Artículo 92. Pago.
- Artículo 93. Situaciones de intervención social inmediata.
- Artículo 94. Régimen de las ayudas de intervención social inmediata.
- Artículo 95. Definición y objeto.
- Artículo 96. Administración impulsora.
- Artículo 97. Acceso a la prestación.
- Disposición adicional primera. Archivo de prestaciones sociales de carácter económico.
- Disposición adicional segunda. Ampliación de referencias al ingreso mínimo vital.
- Disposición adicional tercera. Comisión interdepartamental de estudio de los complementos de rentas distinta a la de pensiones no contributivas.
- Disposición adicional cuarta. Comisión de evaluación de prestaciones de la renta social garantizada.
- Disposición transitoria única. Transición a las nuevas prestaciones.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de Apoyo a las Familias.
- Disposición final tercera. Modificación del Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de eman…
- Disposición final cuarta. Deslegalización.
- Disposición final quinta. Inclusión de las prestaciones sociales de carácter económico en la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020.
- Disposición final sexta. Modificaciones del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se publica acuerdo de convalidación | , por Resolución de 28 de julio de 2022 |
| Se modifica | el art. 97.4, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre |
| Se deroga | Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. |
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto-ley 7/2022?
- Decreto-ley 7/2022 está derogada desde el 2023-03-08: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto-ley 7/2022?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto-ley 7/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.